1. Información general
SGDA, es un conjunto de equipos para la generación de energía eléctrica que aprovechan un recurso energético renovable no convencional para el autoabastecimiento de Consumidores Finales y que se conectan a una red de distribución.
Entre los beneficios están:
- Autonomía en la generación energética
- Puede inyectar energía excedente a la red:
- Puede abastecerse de manera individual o múltiple.
- Puede ser local o remoto.
Para llevar a cabo la gestión, el Consumidor Regulado o su Representante Legal debe designar un representante técnico mediante un documento escrito. Este representante, que puede ser una persona natural o jurídica, debe estar especializado en el campo de la ingeniería, asegurando así la correcta ejecución de las etapas técnicas requeridas.
La gestión se rige por la Regulación ARCONEL-005/24 (codificada), denominada “Marco normativo de la generación distribuida para el autoabastecimiento de consumidores regulados de energía eléctrica”.
En la regulación se contempla las siguientes categorías para los SGDA:
- Categoría 1: SGDA con Potencia Nominal menor o igual a 100 kW
- Categoría 2: SGDA con Potencia Nominal mayor a 100 kW
2. ¿Dónde realizarlo?
Para llevar a cabo el trámite, el Representante Técnico deberá encontrase registrado en la EERSSA, como profesional en libre ejercicio de su profesión.
Una vez que el Representante Técnico se encuentre registrado, podrá realizar las solicitudes de factibilidad de conexión y certificado de habilitación, a través del Sistema de Gestión Documental Quipux
3. Requisitos Generales
3.1. Obtención de la Factibilidad de Conexión (SGDA)
Un Sistema de Generación Distribuida para Autoabastecimiento (SGDA), es un conjunto de equipos para la generación de energía eléctrica que aprovechan un recurso energético renovable no convencional para el autoabastecimiento de Consumidores Finales y que se conectan a una red de distribución.
Modalidad 1a y 2a
- Oficio a la máxima autoridad solicitando la factibilidad de conexión (Solicitud de Factibilidad de Conexión SGDA).
- Formulario denominado Solicitud de Factibilidad de Conexión de un SGDA (ANEXO A de la Regulación Nro. ARCONEL-005/24 codificada) (ANEXO-A- Solicitud de factibilidad conexión para consumidores).
- Designación por escrito a un Representante Técnico para la ejecución de los trámites (Designación del Representante Técnico).
- Esquema de Conexión propuesto.
- Especificaciones técnicas del equipamiento del SGDA.
- Cálculo de la producción anual estimada y del consumo promedio anual.
Modalidad 1b y 2b
- Oficio a la máxima autoridad solicitando la factibilidad de conexión (Solicitud de Factibilidad de Conexión SGDA).
- Formulario denominado Solicitud de Factibilidad de Conexión de un SGDA (ANEXO A de la Regulación Nro. ARCONEL-005/24 codificada) (ANEXO-A- Solicitud de factibilidad conexión para consumidores).
- Designación por escrito a un Representante Técnico para la ejecución de los trámites (Designación del Representante Técnico).
- Una copia de la designación del Representante Legal, debidamente inscrita conforme a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal y su reglamento. En caso de que todas las cuentas contrato estén a nombre de un solo propietario no se requerirá este requisito.
- Cuando corresponda, nombre completo o razón social de todos los condóminos, cédula o RUC, domicilio y cuenta contrato.
- Autorización del propietario bien inmueble o del Representante Legal para la instalación del SGDA (requisito sólo para la modalidad 1b).
- Porcentaje de asignación de la energía eléctrica producida por el SGDA para cada Consumidor Regulado. El porcentaje de asignación debe ser definido por el Representante Legal o por el propietario del bien inmueble, según corresponda. Los porcentajes deberán sumar 100% y podrán ser actualizados cada seis meses (ANEXO-A.1- LISTA DE BENEFICIARIOS DE LA PRODUCCIÓN DEL SGDA).
- Esquema de Conexión propuesto.
- Especificaciones técnicas del equipamiento del SGDA.
- Cálculo de la producción anual estimada y del consumo promedio anual.
Modalidad 2c
- Oficio a la máxima autoridad solicitando la factibilidad de conexión (Solicitud de Factibilidad de Conexión SGDA).
- Formulario denominado Solicitud de Factibilidad de Conexión de un SGDA (ANEXO A de la Regulación Nro. ARCONEL-005/24 codificada) (ANEXO-A- Solicitud de factibilidad conexión para consumidores).
- Designación por escrito a un Representante Técnico para la ejecución de los trámites (Designación del Representante Técnico).
- Cuando son personas jurídicas, la razón social de todos los Consumidores Regulados que se beneficiarán de la producción del SGDA, domicilio, y los números de las cuentas contrato. Los Consumidores Regulados asociados al SGDA deberán tener el mismo RUC en su Cuenta Contrato.
- Cuando es una persona natural, los números de las cuentas contrato que se van a asociar al SGDA, pertenecientes a la misma persona natural.
- Porcentaje de asignación de la energía eléctrica producida por el SGDA para cada cuenta contrato. El porcentaje de asignación debe ser definido por el Representante Legal o por el propietario del bien inmueble, según corresponda. Los porcentajes deberán sumar 100% y podrán ser actualizados cada seis meses (ANEXO-A.2- DETALLES DE LOS CONSUMOS DEL SGDA).
- Esquema de Conexión propuesto.
- Especificaciones técnicas del equipamiento del SGDA.
- Cálculo de la producción anual estimada y del consumo promedio anual.
NOTA: La Factibilidad de Conexión para Autoabastecimiento otorgada por la Distribuidora tendrá un plazo de vigencia de tres (3) meses (categoría 1) y de seis (6) meses (categoría 2), periodo en el cual el Representante Técnico podrá iniciar el trámite para obtener el Certificado de Habilitación respectivo. En caso de no hacerlo, quedará sin efecto la Factibilidad de Conexión para Autoabastecimiento, y de requerirlo, el solicitante podrá iniciar un nuevo trámite.
3.2. Obtención del Certificado de Habilitación (SGDA)
Para iniciar el trámite de obtención del Certificado de Habilitación, el Representante Técnico deberá presentar a la Distribuidora la siguiente información:
- Oficio a la máxima autoridad solicitando emitir el certificado de habilitación (Solicitud de Certificado de Habilitación SGDA).
- Ubicación del inmueble donde se va a instalar el SGDA.
- Documento que acredite la propiedad o posesión legítima del inmueble donde se va a instalar el SGDA; o, en su defecto el contrato de arrendamiento, comodato o anticresis notariado del inmueble donde se va a instalar el SGDA; o, autorización del propietario del inmueble para la instalación del SGDA.
- Memoria técnica del proyecto que incluya:
- Dimensionamiento del SGDA;
- Especificaciones del equipamiento del SGDA;
- Existencia de Consumo de Servicios Auxiliares para Autoabastecimiento;
- Diagrama unifilar de la instalación;
- Diseño de las obras y/o adecuaciones a la red de distribución que se deberán implementar para poder conectar el SGDA(1);
- Esquema de conexión, seccionamiento y protecciones;
- Cronograma de ejecución del proyecto;
- En los casos que corresponda, la autorización del uso del agua emitido por la autoridad competente;
- Sólo para Categoría 2, presentación de comprobante de pago, por concepto de lo establecido en el “ARTÍCULO 14. RUBRO A CANCELAR POR TRÁMITES DEL SGDA”, de la citada regulación.
- Sólo para Categoría 2 (cuando la EERSSA considere), estudio de coordinación de protecciones, estudio de calidad de producto y/o demás análisis según la magnitud del proyecto.
- Cuando requiera realizar obras y/o adecuaciones a la red de distribución para poder conectar el SGDA, previo a iniciar el trámite de Certificado de Habilitación, deberá contar por lo menos con la aprobación por parte de la EERSSA del proyecto eléctrico que contemple estas obras y/o adecuaciones, para lo cual deberá aplicar el “Reglamento para presentación de proyectos y ejecución de obras para electrificación no contratadas por la EERSSA”
Nota para Categoría 2: Por una sola vez dentro del plazo de vigencia de la Factibilidad de Conexión y antes de iniciar el trámite para obtener el Certificado de Habilitación, los Consumidores Regulados o el Representante Legal o el Representante Técnico pagarán a la EERSSA un monto calculado usando lo normado en la Regulación Nro. ARCONEL-005/24 por concepto de las siguientes actividades: trámites para obtener la Factibilidad de Conexión (incluye estudios eléctricos), Certificado de Habilitación, inspección y pruebas del SGDA.
4. Conexión del SGDA
Cuando los Consumidores Regulados sean los propietarios del SGDA y del Campo de Conexión para Autoabastecimiento, de deberá entregar a la EERSSA antes del inicio de operación del SGDA, una declaración juramentada u otro documento que acredite la propiedad individual, conjunta, según corresponda, independiente si el SGDA y el Campo de Conexión para Autoabastecimiento fueron financiados con recursos propios o través de un tercero, conforme lo establece el Artículo 8, literal “b” de la regulación ARCONEL Nro. 005/24 codificada.
Con la emisión del “Certificado de Habilitación”, el Representante Técnico está autorizado para iniciar la construcción de las obras civiles e instalación de los equipos del SGDA y del Campo de Conexión para Autoabastecimiento, conforme al cronograma de ejecución del proyecto adjunto al Certificado de Habilitación.
En caso de que, se produzcan eventos que provoquen retrasos en la construcción o instalación del SGDA, instalación de los equipos del Campo de Conexión para Autoabastecimiento, o inicio de operación del SGDA; el representante técnico podrá solicitar a la Distribuidora la extensión del plazo para el inicio de operación del SGDA. Para el efecto, el solicitante a través del Sistema de Gestión Documental Quipux entregará a la Distribuidora los justificativos que considere pertinentes. En los casos debidamente justificados, la Distribuidora en el término de veinte (20) días de recibida la solicitud podrá otorgar una ampliación del plazo para el inicio de operación del SGDA de hasta seis meses.
Para la pruebas y conexión del SGDA a las redes de distribución, el Representante Técnico a través Sistema de Gestión Documental Quipux, solicitará a la EERSSA, la recepción del SGDA (Solicitud de Recepción de SGDA).
Una vez que la EERSSA elabora el informe de recepción del SGDA, el Consumidor Regulado o Representante Legal realizará la suscripción del contrato de conexión de un SGDA (sólo aplica para modalidad de 2a, 2b y 2c) y/o un contrato de suministro (aplica para todas las modalidades de autobastecimiento), previo a la instalación del medidor bidireccional en reemplazo del que actualmente registra el consumo de energía, por parte de la EERSSA.
5. Procedimiento

6. Tiempo máximo de Respuesta
Factibilidad de Servicio:
- Categoría 1: hasta 20 días término
- Categoría 2: hasta 22 días término
Certificado de habilitación: hasta 30 días término
Construcción e instalación del SGDA: según cronograma enviado por el Representante Técnico
Pruebas: 5 días término
Instalación del Medidor Bidireccional y suscripción del nuevo contrato:
- Hasta 10 días término en Bajo voltaje
- Hasta 20 días término en Medio Voltaje
- En Alto voltaje el tiempo se acordará entre las partes.
7. Costo del trámite
En caso de que el SGDA sea de Categoría 2 ( Potencial nominal > 100 kW ), por una sola vez dentro del plazo de vigencia de la Factibilidad de Conexión y antes de iniciar el trámite para obtener el Certificado de Habilitación, los Consumidores Regulados o el Representante Legal o el representante técnico pagarán a la EERSSA un monto calculado mediante la ecuación (1), por concepto de las siguientes actividades: trámites para obtener la Factibilidad de Conexión (incluye estudios eléctricos), Certificado de Habilitación, inspección y pruebas del SGDA.
CostoSGDA (USD) = 4* kWSGDA Ec. (1)
Donde:
kWSGDA = Potencia instalada del SGDA expresada en kW
Si los Consumidores Regulados o el Representante Legal no realizan el pago en el plazo estipulado, EERSSA dará por concluido el trámite.
8. Capacidad de alojamiento referencial para SGDA
Consulte aquí al capacidad de alojamiento referencial para SGDA.